El alto tribunal estima así el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia dictada el verano pasado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvía a los etarras Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián del delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas.
En una sentencia hecha pública este viernes, la Sala de lo Penal del Supremo entiende que sí deben ser castigados por este delito y considera que existieron actos que superaron la "mera ideación y el mero pensamiento" como fue la verifiación de datos y la localización del escenario objeto del atentado.
Además, rechaza el argumento del tribunal de instancia que afirmaba que no hubo acuerdo de voluntades entre los acusados y argumenta que sí ha quedado acreditado que exteriorizaron esta intención. Los magistrados han tenido en cuenta que los etarras recibieron órdenes de la cúpula de la banda terrorista y asumieron estas instrucciones y sus "contenidos delictivos".
"Estos miembros de al banda no adoptan el acuerdo sino que lo ejecutan, siendo la banda quien decide la realización de una acción típica de un hecho delictivo", indica la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que subraya que la concreción del hecho delictivo es "clara", como es la realización de un atentado con coche bomba en una zona de Madrid.
Para ello, añade, los acusados asumieron la acción y fueron conscientes de que contribuía "eficazmente a la realización del hecho dispuesto por la banda", para lo que alquilaron un coche, se desplazaron a Madrid y localizaron el lugar del atentado siguiendo los designios de la banda criminal.
El Ministerio Público defendió en el recurso de casación interpuesto el pasado junio que había un suficiente grado de concreción y preparación para una "próxima" ejecución del atentado, "aun pendiente de la disposición por la jefatura de la banda armada".
Los magistrados de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado (ponente) y Javier Martínez Lázaro justificaron la absolución al considerar probado que los acusados realizaron "una labor de información, a petición de la dirección de la banda, propia de su actuación como comando operativo de la organización" aunque "no consta que existiese una decisión de ejecutar" este atentado y "no habían recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo".
Fuente: La Gaceta
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