El presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, José Manuel Sieira Míguez, acaba de ser acusado de un presunto delito de prevaricación y violación de los derechos fundamentales. Así reza en la querella que ha presentado Jesús Rivera Fernández, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ante la Sala Penal del Alto Tribunal. Los motivos de tal acusación son “el cambio arbitrario, sorpresivo e inmotivado para apartar de sus ponencias a dos de sus compañeros que formaban con él Sala”. Aparte de dictar una sentencia que, según la acusación, “desconoce los fundamentos básicos del Derecho Administrativo”.
Sieira Míguez ha sido uno de los magistrados progresistas del Supremo que votaron a favor de la coalición proetarra Bildu y de Sortu. Es más, fue el autor de uno de los votos particulares. Fuentes jurídicas sostienen que desde que este magistrado alcanzó la presidencia de la Sala Tercera se han tensionado las relaciones entre los compañeros. Es más, recientemente se ha publicado en un medio digital que los magistrados Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de las Cuevas, ponentes de las sentencias sobre este caso denunciado, son muy críticos con Sieira.
Todo comenzó hace ahora dos años. El 12 de mayo de 2009 la junta sectorial de jueces de lo Contencioso convocó al magistrado querellante para estudiar la modificación de las normas de reparto de los asuntos que ingresan en los juzgados. Este asunto tuvo origen en “la propuesta de un reparto doble, durante seis meses, al juzgado de nueva creación y del que es titular Rivera Fernández”. De esta manera se cargaba de más trabajo al magistrado, a lo que se oponía porque no estaba de acuerdo con el desproporcionado aumento del reparto. Además, el reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales exige expresamente el consentimiento del juez afectado. Así las cosas, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía aprobó la propuesta de la junta de jueces. Sin embargo, el qerellante recurrió en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial al considerar que se estaba orillando su consentimiento y que el acto administrativo no estaba motivado, entre razones.
El pleno lo desestimó. En consecuencia, el magistrado de Almería decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Para esta sentencia se designó magistrado-ponente a Nicolás Maurandi Guillén. Como quiera que la situación de carga excesiva volvió a prorrogarse durante otros tres meses más, el magistrado afectado volvió a recurrir al pleno del Consejo General del Poder Judicial. Las decisiones fueron idénticas al primer recurso. Por tanto, se interpuso un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. Para este fallo se designó magistrado-ponente a Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En este contexto, la sorpresa del magistrado querellante ha sido notable cuando el presidente de Sala, Sieira Míguez, cambia a los ponentes y dicta ambas sentencias. Y ello “sin notificación al querellante de las resoluciones judiciales que así lo debieron de determinar. Un imprescindible acto de comunicación que hubiese permitido al querellante formular recusación contra Sieira. De esta manera, se ha vulnerado el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías”, subraya la querella.
La acusación sostiene que “en uno de los recursos no existían materialmente las resoluciones de cambio de ponente ni la que acordó el señalamiento para deliberación, votación y fallo”.
FALSOS ARGUMENTOS:
Por otra parte, el magistrado querellante también alegó en sus recursos que los acuerdos eran nulos de pleno derecho porque se vulneró el principio de publicidad. En otras palabras, “el acuerdo se adoptó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Este argumento está refrendado en el Reglamento 1/2000, que dice que “a los acuerdos sobre normas de reparto entre secciones y entre juzgados de un orden jurisdiccional se les dará publicidad suficiente”.
El querellante insiste en que Sieira Míguez construye la argumentación de su sentencia “sobre una mentira, al señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo prevé la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuando establece la ley que también se aplica a los actos de las Salas de Gobierno”.
Otra de “las aberraciones jurídicas en las que incurre la sentencia dictada por el presidente es cuando afirma que la aprobación o modificación de las normas de reparto de asuntos entre juzgados no integra un procedimiento administrativo”, subraya la querella. Para el magistrado de Almería, “se han socavado los principios básicos del Derecho Administrativo porque los acuerdos adoptados por las juntas de jueces son actos preparatorios de la decisión final de las Salas de Gobierno y todos los actos que se produzcan se tienen que integrar en un procedimiento administrativo”.
Fuente: La Gaceta
gobernador civil de granada en la época del envenenamiento por aceite de colza.....
ResponderEliminar"lucense como antonio carro martínez"
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